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RM 546-2026-MINSA: qué cambia en la promoción de la salud en el trabajo y cómo implementarla

La RM 546-2026-MINSA se publicó el 3 de junio de 2026. Con ella el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico «Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo». Para muchas empresas peruanas pasó desapercibida.

Para las que ya tienen un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la pieza que faltaba. Por fin existe un marco técnico que dice qué se espera cuando el Reglamento de la Ley 29783 exige «programas de prevención y promoción de la salud».

En INCO acompañamos la implementación de sistemas integrados de gestión desde Huancayo y Lima. En las últimas semanas la consulta se repite: ¿esto es obligatorio? ¿Reemplaza lo que ya tengo? ¿Qué me van a pedir en una inspección?

Este artículo responde eso con el texto de la RM 546-2026-MINSA en la mano. Al final la normativa para profundizar los conocimientos.

Qué aprueba exactamente la RM 546-2026-MINS

La RM 546-2026-MINSA tiene dos artículos y un anexo largo.

El Artículo 1 aprueba el Documento Técnico: Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo. El Artículo 2 encarga su publicación en la sede digital del MINSA. La firma es del ministro Juan Carlos Velasco Guerrero.

El documento técnico tiene 28 páginas. Incluye definiciones, cinco fases de implementación, ocho líneas de intervención, responsabilidades sectoriales y ocho anexos operativos. Su finalidad es contribuir a mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de los trabajadores.

¿Es obligatoria o es referencial?

Aquí está el matiz que más confusión genera. Conviene entenderlo bien.

El ámbito de aplicación declara que el documento es referencial. Aplica a todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, incluidos los trabajadores independientes.

Pero el numeral 6.4 es directo. El empleador que emplee a uno o varios trabajadores debe implementar actividades de promoción de la salud, tomando como referencia lo establecido allí.

¿Contradicción? No. Lo referencial es el cómo: el MINSA propone una metodología, no impone un formato único. Lo obligatorio es el qué. Y eso no nace de esta resolución.

Nace del literal h) del artículo 26 del Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Esa norma obliga al empleador desde hace más de una década. Debe establecer programas de prevención y promoción de la salud, con un sistema de monitoreo de su cumplimiento.

Traducido a la práctica: si un inspector de SUNAFIL le pregunta cómo cumple ese literal h), la RM 546-2026-MINSA es hoy el estándar técnico con el que va a contrastar su respuesta. Ya no basta con decir «hacemos pausas activas los viernes».

Las ocho líneas de intervención que debe cubrir su programa

El numeral 6.2 de la RM 546-2026-MINSA define las actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo. Son ocho:

  1. Alimentación saludable
  2. Higiene y ambiente
  3. Actividad física
  4. Higiene del sueño
  5. Salud sexual y reproductiva
  6. Salud mental y buen trato
  7. Habilidades para la vida
  8. Seguridad vial y cultura de tránsito

Conviene revisarlas una por una. Varias suelen estar ausentes incluso en empresas con sistemas maduros.

Auditando programas vemos siempre el mismo patrón: las tres primeras aparecen casi en todos. Higiene del sueño y habilidades para la vida, casi en ninguno. Esa ausencia es visible en el Anexo 1, que tiene bloques específicos para cada línea.

Alimentación saludable

No se agota en una charla nutricional.

El documento pide incorporar alimentos saludables en celebraciones y capacitaciones. También adecuar un espacio para guardar, calentar y servir alimentos, evitando la contaminación cruzada.

¿Tiene comedor o concesionario? Entonces debe inspeccionar el programa de higiene y saneamiento, de preferencia de manera inopinada, bajo la NTS 142-MINSA/2018/DIGESA.

La norma sugiere campañas internas concretas, del tipo «lunes de lentejitas» o «el desafío de la fruta diaria». Y pide elaborar menús con valor nutricional según las Tablas Peruanas de Composición de Alimentos del INS.

Actividad física y pausas

Aquí la RM 546-2026-MINSA se vuelve inusualmente específica. Es la parte que más discusión genera en los comités.

Posturas inadecuadas. Pausas de unos 5 minutos o cambios posturales cada hora. Si la postura debe mantenerse de forma seguida, micropausas de algunos segundos cada 10 minutos. En ningún caso se prolonga una misma posición más de 2 horas.

Conducción de vehículos. Descansos de pie con ejercicio, de no menos de 15 minutos.

Movimientos repetitivos. Mínimo 3 pausas de al menos 8 minutos en un turno de 8 horas, independientes del refrigerio. En jornadas de 6 horas continuas, al menos 2 pausas de 8 minutos.

Carga mental. Incluye el trabajo frente a pantallas. Pausas cortas de 5 a 10 minutos cada hora y media, que deben contemplar el descanso visual.

Los porcentajes de descanso según peso manejado y según postura están tabulados en los Anexos 7 y 8. No son sugerencias sueltas. Son tablas que un inspector puede contrastar con su matriz IPERC.

Salud mental y buen trato

Exige procedimientos para prevenir el hostigamiento laboral y sexual. También mecanismos de participación de los trabajadores en las decisiones, evaluación y comunicación del desempeño, y procedimientos de prevención del consumo de alcohol, drogas y tabaco.

Incluye además medidas para conciliar responsabilidades familiares. En particular para quienes cuidan a niños, adultos mayores frágiles o personas con discapacidad.

Salud sexual y reproductiva

Hay un punto que conviene revisar con el área legal.

La norma pide establecer políticas para evitar la exigencia de exámenes médicos de VIH o pruebas de embarazo, como medida contra la discriminación. Si su ficha de ingreso todavía los pide, eso es un hallazgo.

Seguridad vial y cultura de tránsito

Es la línea más corta del documento. Pero deja de ser opcional para cualquier empresa con personal que conduce o se desplaza como parte del trabajo.

Las cinco fases: de dónde sale el programa

La RM 546-2026-MINSA ordena la implementación en fases. Esta es la columna vertebral del cumplimiento. Es lo primero que le va a pedir un auditor, antes que cualquier evidencia fotográfica.

Fase 1. Preparación

El empleador delega formalmente la responsabilidad a un área de la organización.

Participan cuatro actores. Representantes del empleador. Recursos Humanos o quien haga sus veces. Los representantes de los trabajadores, a través del Comité o el Supervisor de SST. Y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La norma también pide informar a los trabajadores sobre la implementación. Con canales diversos: reuniones, carteles, tableros de avisos, intranet.

Lo que nadie debería saltarse: la delegación tiene que estar documentada. Un correo no sostiene una auditoría.

Fase 2. Planeamiento

La realiza el personal de salud del Servicio de SST, de forma anual. Tiene dos insumos obligatorios.

El primero es la revisión de datos que ya existen. Estadísticas de seguridad y salud, datos demográficos de los trabajadores, ausentismo laboral, siniestralidad, tasas de rotación, información de la vigilancia de la salud y los exámenes médicos ocupacionales.

Casi ninguna organización cruza estos datos entre sí. Ahí está la mayor oportunidad de mejora.

El segundo es el Anexo 1, el Cuestionario para la Evaluación de la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo. Se aplica a la totalidad de los trabajadores o por grupos focales, cuidando no generar desigualdades.

Cada ítem se califica en cuatro niveles. A: alcanzado totalmente. B: progreso considerable. C: algún progreso. D: no empezado. Es una adaptación de la NTP 639 del INSST de España.

Con eso se fijan objetivos y se arma el programa anual (Anexo 2), con responsables, presupuesto e indicadores (Anexo 3). Todo articulado con el programa anual de vigilancia de la salud, para no duplicar actividades.

Fase 3. Implementación

Ejecuta el personal de salud del Servicio de SST.

La norma pide participación activa y permanente del Comité o Supervisor de SST. También articulación con las actividades del sistema de gestión de SST.

Y pide algo que suele pasarse por alto: coordinación con las IAFAS públicas y privadas, incluidas las IPRESS y las aseguradoras del SCTR. El objetivo es aprovechar material, donaciones o iniciativas que optimicen los recursos disponibles.

Eso es dinero sobre la mesa. Muchas aseguradoras de SCTR y EPS tienen campañas de tamizaje, charlas y material gráfico sin costo adicional para el afiliado. Si ya paga la prima, úsela.

El seguimiento y monitoreo se verifica mediante auditoría interna.

Fase 4. Evaluación

Se analiza el impacto por dos vías: el grado de satisfacción de los trabajadores, medido con el Anexo 4, y el análisis de los indicadores de salud.

El programa se evalúa periódicamente, con conclusiones y recomendaciones claras. Debe ser revisado por la gerencia o alta dirección. Los resultados se comunican a todos los niveles de la organización.

El Anexo 4 trae una fórmula de índice de satisfacción: i = (3M + 2B + P) / 300. M es el porcentaje de personas muy satisfechas, B el de bastante satisfechas y P el de poco satisfechas. Los valores se mueven entre 0 y +1.

La propia norma advierte algo importante: esos valores no deben leerse como una medida cardinal, sino ordinal. No se conoce el nivel cero de la satisfacción.

Fase 5. Mejora continua

A partir de las conclusiones de la evaluación se planifica la mejora, a mediano o largo plazo. Aplica a las actividades donde no se alcanzó satisfacción adecuada, y a las que no llegaron a ejecutarse.

Quien viene de ISO 9001 o ISO 45001 reconocerá el ciclo de inmediato. No es casualidad.

El numeral 6.5 pide expresamente integrar estas actividades a los procesos de Gestión de Recursos Humanos, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Salud Ocupacional y Medio Ambiente, de Calidad y de Responsabilidad Social.

Los ocho anexos de la RM 546-2026-MINSA, explicados

AnexoQué esCuándo se usa
Anexo 1Cuestionario de evaluación de la PSLT, con escala A/B/C/D en 9 bloquesLínea base anual, en planeamiento
Anexo 2Programa de promoción de la salud: datos del empleador, objetivos, meta, indicador, presupuesto y cronograma mensualPlaneamiento y control de ejecución
Anexo 3Indicadores del programa, en porcentaje de trabajadores alcanzados por líneaMedición y reporte a la dirección
Anexo 4Cuestionario de satisfacción laboral: 8 preguntas de escala y 9 factores de análisisFase de evaluación
Anexo 5Nivel de metabolismo según actividad laboral, en kcal/jornada, más tablas de carga estática, dinámica, esfuerzos musculares y manejo de cargasEvaluación del gasto energético y diseño de menús
Anexo 6Calidad de ambiente: temperatura, humedad relativa, velocidad de aire y ventilaciónAdecuación del ambiente físico de trabajo
Anexo 7Porcentaje de pausas según peso manejado y tiempo de trabajoPuestos con manipulación de cargas
Anexo 8Porcentaje de descanso según postura del cuerpoPuestos con posturas forzadas

Cifras que conviene tener a mano

Del Anexo 5. Trabajo ligero: menos de 1 600 kcal por jornada. Trabajo medio: entre 1 600 y 2 000. Trabajo pesado: más de 2 000.

Del Anexo 6. Temperatura para trabajos sedentarios: 17 °C a 27 °C. Para trabajos ligeros: 14 °C a 25 °C.

Ventilación general. 30 m³/h por trabajador en ambientes secundarios no calurosos ni contaminados por humo de tabaco. Y 50 m³/h por trabajador en los casos restantes.

Los anexos 5, 6, 7 y 8 están adaptados de manuales de la ACGIH y del INSST de España. Las NTP 213, 639 y 0916 aparecen citadas como fuente. Eso significa que son defendibles técnicamente frente a un auditor externo.

Cómo integrarlo sin duplicar lo que ya tiene

El numeral 6.8 de la RM 546-2026-MINSA resuelve la preocupación más frecuente, y es explícito.

Implementar este documento técnico no obliga a suspender ni modificar las intervenciones o buenas prácticas de promoción de la salud que la empresa ya tenía. La condición: que garanticen un beneficio mayor o una mejora real en los hábitos de los trabajadores.

La ruta de siete pasos que recomendamos

1. Inventario de lo existente frente a la RM 546-2026-MINSA. Liste todo lo que ya hace: pausas activas, campañas de vacunación, charlas de cinco minutos, talleres, convenios con la EPS. Mapéelo contra las ocho líneas del numeral 6.2. Los vacíos aparecen solos.

2. Línea base con el Anexo 1. Aplíquelo tal cual, sin adaptarlo la primera vez. La comparabilidad año contra año vale más que la comodidad del formato.

3. Cruce de datos de salud. Ausentismo, rotación, resultados agregados de exámenes médicos ocupacionales y siniestralidad. Las prioridades salen de ahí, no de una lluvia de ideas.

4. Programa anual con el Anexo 2. Con responsable, presupuesto y fecha de verificación por actividad. Articúlelo con el programa anual de vigilancia de la salud en un solo cronograma.

5. Indicadores del Anexo 3 cargados desde el inicio. Medir al final del año lo que no se definió al comienzo no funciona.

6. Aprobación en el Comité de SST, con acta que lo respalde.

7. Evaluación con el Anexo 4 y revisión por la alta dirección, documentada.

¿Su organización certifica o va a certificar ISO 45001? Entonces este programa alimenta directamente los requisitos de participación y consulta, planificación de objetivos y revisión por la dirección. No es trabajo adicional. Es el mismo trabajo, mejor ordenado.

Preguntas frecuentes sobre la RM 546-2026-MINSA

¿La RM 546-2026-MINSA es obligatoria?

El documento técnico se declara referencial en su ámbito de aplicación. Pero el numeral 6.4 establece que el empleador con uno o más trabajadores debe implementar actividades de promoción de la salud tomando este documento como referencia. La obligación de fondo proviene del literal h) del artículo 26 del DS 005-2012-TR. En la práctica, es el estándar técnico con el que hoy se evalúa el cumplimiento de ese requisito.

¿Aplica a empresas pequeñas?

Sí. La norma no fija un número mínimo de trabajadores. En organizaciones con menos de veinte trabajadores, el rol del Comité lo asume el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Aplica a trabajadores independientes?

El ámbito los incluye, con una diferencia. Los trabajadores por cuenta propia deben implementar sus propias actividades de promoción de la salud, sin necesidad de un programa anual formal. También pueden gestionar el apoyo de municipalidades y establecimientos de salud locales.

¿Quién debe elaborar el programa?

El planeamiento, la implementación y la evaluación los realiza el personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. La responsabilidad de que existan es del empleador.

¿Con qué frecuencia se evalúan las necesidades de los trabajadores?

De forma anual, según el numeral 6.6.2.

¿Quién supervisa el cumplimiento?

A nivel nacional, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) del MINSA se encarga de la difusión, asistencia técnica y supervisión. A nivel regional, las DIRIS en Lima Metropolitana y las DIRESA o GERESAS en cada región. Asimismo SUNAFIL de cada región.

¿Dónde descargo la norma oficial?

En la plataforma del Estado Peruano, en la sección de normas legales del MINSA: Resolución Ministerial N.° 546-2026-MINSA. También puede revisar el listado completo de resoluciones ministeriales del MINSA.

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¿Necesita implementarlo con respaldo técnico?

En INCO acompañamos a empresas de Junín y de todo el Perú en la implementación de sistemas integrados de gestión bajo ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001, ISO 37001 e ISO 27001. También en el cumplimiento de la normativa peruana de seguridad y salud en el trabajo.